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Código Civil Artículo 299 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 299 ter.

Cuando de las constancias se desprenda fehacientemente que el menor ya ha sido registrado con anterioridad por su madre u otra persona, el oficial del Registro Civil resolverá declarando la no procedencia del reconocimiento de paternidad a favor del presunto padre, y la inscripción que se haya realizado con motivo del inicio del procedimiento sobre presunción de paternidad quedará sin efecto, y será cancelado por el Oficial haciendo las anotaciones correspondientes.

Siempre que le sean turnados al Oficial los resultados de la prueba de marcadores genéticos, resolverá declarando el reconocimiento administrativo de paternidad o bien el no reconocimiento, según los resultados de la prueba.

Contra la resolución que emita el Oficial del Registro Civil no procede recurso alguno.



Estado de Tamaulipas Artículo 299 ter Código Civil
Artículo 1 ...299 299 bis 299 ter 299 quater 299 quinquies ...2832

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